Noticias
Noticias
Medidas sanitarias Baleares
22 Marzo 2021
Estas medidas sanitarias se establecen desde el 18 de marzo de 2021 y hasta el 11 de abril de 2021 y afecta a todos los pasajeros con destino final en las Islas Baleares procedentes de una comunidad autónoma española, incluidas Ceuta y Melilla sea cual sea la incidencia acumulada (IA).
Le hacemos llegar Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas sanitarias específicas para la seguridad en el acceso a las Illes Balears de las personas residentes o visitantes por algún motivo justificado. BOIB nº 038. Ver [enlace]
Medidas para personas residentes en las Illes Balears
El cuestionario estará a disposición de los viajeros en la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears. Ver [formulario] / Ver información adicional en este [enlace]
Medidas para personas no residentes en les Illes Balears que se desplacen a las Illes Balears por motivos justificados
Se establecen también medidas sanitarias específicas para las personas no residentes que se desplacen a las Illes Balears por alguno de los motivos dispuestos en el apartado segundo, punto 2 del Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen restricciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, puedan llevarlo a cabo, asimismo, de forma segura para la protección de la salud y la seguridad de dichas personas y del resto de la ciudadanía.
El coste del test rápido de antígenos (PRAg) o de la PCR a su llegada a las Illes Balears será asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
La elección de cualquiera de las anteriores opciones se pondrá de manifiesto en el cuestionario que se cumplimentará antes de viajar a las Illes Balears o a la llegada a las mismas, en el punto de control del puerto o aeropuerto, teniendo a todos los efectos la consideración de declaración responsable. El cuestionario estará a disposición de les viajeros en la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears. Ver [formulario] / Ver información adicional en este [enlace]
Excepción de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores a las siguientes personas:
a) Las que acrediten haber estado fuera de las Illes Balears por un plazo inferior a 72 horas y que declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
b) Los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y barcos, siempre y cuando declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19 y que no han estado en contacto estrecho con un positivo.
c) Los viajeros relacionados con competiciones federadas, que se estarán a los protocolos específicos de las respectivas federaciones.
d) Las personas menores de 6 años. Las personas a las que se refieren los apartados a) y c) cumplimentarán igualmente, antes de viajar a las Illes Balears o a su llegada a las mismas, en el punto de control del puerto o aeropuerto, el cuestionario que se halla a disposición de los viajeros en la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears, ver [enlace], teniendo a todos los efectos la consideración de declaración responsable.