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Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
4 Enero 2021
Le hacemos llegar la Orden INT/1278/2020, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
El 17 de diciembre se aprobó una modificación de la Recomendación del Consejo con el fin excluir a Uruguay del listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones. Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para excluir a Uruguay del anexo y prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 su eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
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